La abogacía es una profesión libre e independiente.  Los grandes principios que rigen la actuación del abogado, libertad de palabra, fidelidad, inviolabilidad, deber de guardar secreto profesional, son consustanciales a nuestra profesión y garantía del ciudadano frente al abuso de poder de cualquier institución. Me refiero a los excesos de celo inquisitivo que se dan con frecuencia bajo el manto de la represión de determinados delitos para el bien público.

Fue, pues, muy grato el encargo del Col.legi d´Advocats de desarrollar en el Parlamento Europeo en el año 1.995,  una ponencia defendiendo el secreto profesional del abogado frente a los embates legislativos tendentes a quebrarlo en el ámbito del blanqueo (frente a la Directiva de 1991 ). En aquella Ponencia sostenía que la legislación española entonces vigente, desde el art. 24 de la Constitución hasta nuestro Estatuto profesional, pasando por la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento, consagraban para el ciudadano, sin fisuras, nuestro deber de guardar secreto.

Un Magistrado del Tribunal de Estrasburgo criticó mi Ponencia augurando que en los próximos años el secreto profesional iba a quedar como algo naïf, frente a la persecución del blanqueo.

Ha pasado ya tiempo para juzgar si la profecía se cumplió. Hoy nos encontramos con que, efectivamente, el abogado, se ha convertido en uno de los sujetos que por obligación legal vienen obligados a velar, prevenir y comunicar al SECPBLA, determinadas operaciones de sus clientes. Debemos buscar la normativa interna ad hoc, en las Leyes 19/1993 de 28 de Diciembre y 19/2003 de 4 de Julio.

Efectivamente los abogados debemos identificar a nuestros clientes, examinar operaciones sospechosas, comunicar al Servicio Ejecutivo dichas operaciones, conservar durante seis años los documentos, establecer procedimientos de control interno, abstenernos de realizar operaciones que supuestamente estén vinculadas con el blanqueo de capitales, no revelar a clientes o a terceros las informaciones transmitidas al Servicio Ejecutivo e impartir formación ad hoc a los miembros de nuestros despachos.

Sin embargo, estas obligaciones  según la ley sólo son de aplicación a los abogados cuando participemos en la concepción, realización o asesoramiento de transacciones por cuenta de clientes relativas a operaciones descritas en el art. 2 de dicha Ley.  Se trata de las labores de asesoramiento o planificación de estructuras u operaciones  determinadas y también cuando el abogado actúe en nombre o por cuenta de algún cliente, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria.

Actuar como fiduciario de clientes, parece que está fuera de la actuación del abogado descrita en nuestro Estatuto, de manera que cuando un abogado se inmiscuye en la transacción comercial, parece correcto descartar el secreto profesional.  Cuando el abogado realiza una estructura societaria o planifica transacciones, si observa que se está cometiendo o se va a cometer un delito de blanqueo, es lógico que deba abstenerse, debe hacerlo siempre ante la planificación de cualquier otro hecho que presente carácter delictivo de otra índole.  No me parece  lógico, sin embargo, que mas allá de su abstención, tenga la obligación de denunciar con sigilo alevoso a quien fue su cliente ante el Servicio; pero aquí ha primado para el legislador la política criminal, sobre el derecho fundamental, transformando al abogado de custodio del secreto en delator. Se cumple en estos ámbitos la profecía del Magistrado.

No obstante, queda totalmente descartada cualquiera de las anteriores obligaciones para el abogado, al amparo de la misma legislación, cuando éste actúe analizando la posición jurídica de un cliente o preparando o desempeñando su defensa en cualquier procedimiento.  En estos casos prevalece sin duda la obligación de guardar el secreto. Se preserva, así, lo que más importancia tiene para un ciudadano: el deber de discreción cuando el abogado defiende la posición de su cliente en un procedimiento o cuando analiza a priori su posición jurídica. Ahí se cierra irremisiblemente la llave sobre el preciado secreto. El conocimiento privilegiado del hecho sigue amparado por el deber que la Constitución impone al abogado y se incumple por ahora el augurio del Juez de Estrasburgo.

 

Emilio José Zegrí Boada. Abogado

El abogado y el delito de blanqueo de capitales